Averigua cómo se distribuyen las deudas de las facturas de electricidad

Osinergmin ha adoptado disposiciones adicionales para que las empresas apliquen estas instalaciones

El Organismo Regulador de las Inversiones en Energía y Minería (Osinergmin) ha aprobado disposiciones adicionales para la liquidación y el fraccionamiento de las deudas derivadas de las facturas de consumo de electricidad hasta el 30 de junio de 2020.

Esto fue establecido por la Decisión del Consejo Directivo del Osinergmin No. 083-2020-OS/CD, publicada hoy en la edición especial del Boletín de Normas Jurídicas del Diario Oficial El Peruano.

La norma estipula que las empresas de electricidad (EDE) pueden aplicar la división a las facturas emitidas desde marzo de este año hasta el 30 de junio de 2020 y cuyo pago esté aún pendiente.

En el caso de la población vulnerable, la división se aplicará a las facturas emitidas a partir de marzo que incluyan un determinado consumo hasta el 30 de junio del año en curso.

Por último, para los usuarios adicionales, se aplicará a las facturas emitidas en mayo, que incluyen el consumo hasta el 30 de junio.

El reglamento también estipula que el usuario adicional es el usuario privado del servicio eléctrico, clasificado como tal en las opciones tarifarias, que no se considera una población vulnerable y cuyo consumo, como figura en la factura emitida en mayo (o junio de 2020), es superior a 100 kW.h e inferior o igual a 300 kW.h.

El usuario privado es el usuario del servicio eléctrico cuya capacidad eléctrica instalada corresponde a más del 50% de las actividades domésticas.

La población vulnerable corresponde a los usuarios privados clasificados como tales en las opciones tarifarias correspondientes y cuyo consumo registrado en la factura emitida en marzo de 2020 es inferior o igual a 100 kW.h.

En el caso de los suministros colectivos (para uso residencial), la calificación se obtiene dividiendo el consumo mensual del suministro por el número de lotes, lo que permite determinar el consumo individual del usuario.

Interés compensatorio


La norma también estipula que se deben reconocer los intereses compensatorios de los fondos del Fondo de Inclusión Social en el Sector Energético (SIFES)

Si las empresas de distribución de electricidad (EDEs) optan por el pago a plazos, los intereses compensatorios son los que se aplican a la deuda a plazos, mes a mes, en el período fijado o acordado, como se detalla a continuación :

- consumo de 0-100 kW.h: 100%.
- Consumo de más de 100 a 150 kW.h: 75%.
- Consumo de 150 a 300 kW.h: 50%.

Liquidación del consumo


La norma también estipula que según las disposiciones del DU-074, las regulaciones para el consumo hasta el 30 de junio de 2020 se calculan de la siguiente manera:

- Se calcula en base a la lectura del sistema de medición a partir del 30 de junio de 2020. Después de la lectura del contador, se factura el consumo para calcular la fracción respectiva. El consumo facturado será el determinado al inicio del período de emergencia nacional de acuerdo con el inciso e) del artículo 11 de la Ley 035 del Distrito Federal.

- Si los valores medidos del sistema de medición están disponibles antes del 30 de junio de 2020 y han sido facturados, la facturación inicial para el cálculo de la tasa respectiva se añadirá a la facturación final.

- Los saldos pendientes de pago al 30 de junio pueden incluirse en esta comparación.

En la parte superior de la regla se encuentra el Presidente del Consejo de Administración (e) de Osinergmin, Antonio Angulo Zambrano.

Fuentes:
https://mofler.com/
https://blog.a-cero.com/
https://gust.com/
https://es.beruby.com/

¡Cuidado! Averigua cómo se distribuyen las deudas de las facturas de electricidad

Averigua cómo se distribuyen las deudas de las facturas de electricidad

Osinergmin ha adoptado disposiciones adicionales para que las empresas apliquen estas instalaciones

El Organismo Regulador de las Inversiones en Energía y Minería (Osinergmin) ha aprobado disposiciones adicionales para la liquidación y el fraccionamiento de las deudas derivadas de las facturas de consumo de electricidad hasta el 30 de junio de 2020.

Esto fue establecido por la Decisión del Consejo Directivo del Osinergmin No. 083-2020-OS/CD, publicada hoy en la edición especial del Boletín de Normas Jurídicas del Diario Oficial El Peruano.

La norma estipula que las empresas de electricidad (EDE) pueden aplicar la división a las facturas emitidas desde marzo de este año hasta el 30 de junio de 2020 y cuyo pago esté aún pendiente.

En el caso de la población vulnerable, la división se aplicará a las facturas emitidas a partir de marzo que incluyan un determinado consumo hasta el 30 de junio del año en curso.

Por último, para los usuarios adicionales, se aplicará a las facturas emitidas en mayo, que incluyen el consumo hasta el 30 de junio.

El reglamento también estipula que el usuario adicional es el usuario privado del servicio eléctrico, clasificado como tal en las opciones tarifarias, que no se considera una población vulnerable y cuyo consumo, como figura en la factura emitida en mayo (o junio de 2020), es superior a 100 kW.h e inferior o igual a 300 kW.h.

El usuario privado es el usuario del servicio eléctrico cuya capacidad eléctrica instalada corresponde a más del 50% de las actividades domésticas.

La población vulnerable corresponde a los usuarios privados clasificados como tales en las opciones tarifarias correspondientes y cuyo consumo registrado en la factura emitida en marzo de 2020 es inferior o igual a 100 kW.h.

En el caso de los suministros colectivos (para uso residencial), la calificación se obtiene dividiendo el consumo mensual del suministro por el número de lotes, lo que permite determinar el consumo individual del usuario.

Interés compensatorio


La norma también estipula que se deben reconocer los intereses compensatorios de los fondos del Fondo de Inclusión Social en el Sector Energético (SIFES)

Si las empresas de distribución de electricidad (EDEs) optan por el pago a plazos, los intereses compensatorios son los que se aplican a la deuda a plazos, mes a mes, en el período fijado o acordado, como se detalla a continuación :

- consumo de 0-100 kW.h: 100%.
- Consumo de más de 100 a 150 kW.h: 75%.
- Consumo de 150 a 300 kW.h: 50%.

Liquidación del consumo


La norma también estipula que según las disposiciones del DU-074, las regulaciones para el consumo hasta el 30 de junio de 2020 se calculan de la siguiente manera:

- Se calcula en base a la lectura del sistema de medición a partir del 30 de junio de 2020. Después de la lectura del contador, se factura el consumo para calcular la fracción respectiva. El consumo facturado será el determinado al inicio del período de emergencia nacional de acuerdo con el inciso e) del artículo 11 de la Ley 035 del Distrito Federal.

- Si los valores medidos del sistema de medición están disponibles antes del 30 de junio de 2020 y han sido facturados, la facturación inicial para el cálculo de la tasa respectiva se añadirá a la facturación final.

- Los saldos pendientes de pago al 30 de junio pueden incluirse en esta comparación.

En la parte superior de la regla se encuentra el Presidente del Consejo de Administración (e) de Osinergmin, Antonio Angulo Zambrano.

Fuentes:
https://mofler.com/
https://blog.a-cero.com/
https://gust.com/
https://es.beruby.com/

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